“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por los procesados. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente…”